Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 12-0541, 17/12/2012
Expediente12-0541
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por la defensora del ciudadano Jesús Rafael González Sánchez, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2012 por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante, argumentando que la inadmisibilidad no causaba un gravamen irreparable, ya que las excepciones podían ser presentadas nuevamente en la fase de juicio oral y público.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho y que no se configuraban las causales de inadmisibilidad del amparo. Se destacó que el accionante podía oponer nuevamente las excepciones en la fase del juicio oral, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el amparo en virtud de los principios de economía y celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala estima menester reiterar su criterio conforme al cual para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que '[i]gualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional'. Así las cosas, de conformidad con la citada jurisprudencia y disposición legal, esta Sala no observa que la decisión cuestionada haya lesionado los derechos constitucionales denunciados en amparo, ni que la Corte de Apelaciones presuntamente agraviante haya actuado con abuso de poder o se haya extralimitado en su competencia, pues dicho órgano jurisdiccional declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido por el accionante con fundamento en el citado artículo 31, cardinal 4 y los artículos 437 y 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, tal como se señaló, el quejoso puede oponer las excepciones presentadas durante la audiencia preliminar durante el juicio oral y público, por lo que la decisión cuestionada estuvo ajustada a derecho, motivo por el cual se
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por la defensora del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2012 por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderechosjurisdicciónincompetenciaproceso penalCorte de Apelaciones