Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 06-1818, 18/11/2011
Expediente06-1818
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Velázquez Alvaray contra actos de la Asamblea Nacional y del Consejo Moral Republicano. La Sala argumenta que el control político ejercido por el Consejo Moral Republicano es complejo y no puede ser objeto de amparo constitucional, ya que este tipo de acción busca restablecer situaciones jurídicas concretas. Además, se señala que el procedimiento seguido por el Consejo Moral Republicano cumplió con las formalidades necesarias y que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, a los fines de realizar el examen de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera necesario formular las siguientes consideraciones: El presunto agraviado planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos que el objeto del amparo es el “(…) 1) Acto S/N del 8 de junio de 2006, emanado de la Asamblea Nacional, que en sesión de ese día ‘aprobó la remoción del ciudadano Luis Velázquez Alvaray (…) del cargo de magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (…)’, 2) Acto S/N del 24 de mayo de 2006, dictado por el Consejo Moral Republicano, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada contra el ciudadano Luis Velázquez Alvaray, en su condición de magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la Falta Grave, y ordenó la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía y a la Asamblea Nacional; y 3) El procedimiento que se siguió con motivo de la solicitud de calificación de falta ante el Consejo Moral Republicano que dio lugar a los actos anteriormente descritos (…)”. Al respecto, debe reiterar la Sala que “(…) dadas las características del control político ejercido por el Consejo Moral Republicano como una actividad compleja (porque tan sólo allana el examen definitivo que habrá de efectuar la Asamblea Nacional), instrumental y eventualmente ablatoria en la medida que sea verificada su procedencia por el órgano natural de control político -la Asamblea Nacional, cuyo acto permite el conocimiento del procedimiento de control político por parte de la jurisdicción constitucional- es imposible que dicho acto pueda ser objeto de amparo constitucional, como una acción destinada, como se sabe, al restablecimiento de situaciones jurídicas (concretas) infringidas; esta Sala determina que la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta motivar cuál era la razón por la cual las desechaban y lo que es peor, sin conocer el contenido de las mismas, pues no habían sido evacuadas, violentando el procedimiento (…)-; decidieron que no utilizarían los cinco días adicionales que la Ley prevé para solicitar informaciones complementarias (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, asistido por el abogado Ustinovk Freites Alvaray, ya identificados, contra “(…) los actos y procedimiento emanados 1) de la Asamblea Nacional en fecha 8 de junio de 2006, 2) del Consejo Moral Republicano en fecha 24 de mayo de 2006; así como 3) del procedimiento llevado por el Consejo Moral Republicano (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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