Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 08-0869, 12/11/2008
Expediente08-0869
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa Industria Azucarera Santa Clara, C.A. debido a la falta de representación adecuada y al no haber agotado los recursos ordinarios disponibles. La Sala argumentó que la representación judicial no fue debidamente acreditada, lo que impide la admisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la parte accionante no había utilizado el recurso de control de legalidad, lo que también constituye una causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos el poder que se acompañó con el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional para acreditar la representación judicial que alegan los abogados actuantes, fue otorgado por el ciudadano Félix Ramón Miguens Albert, en su condición de Presidente Encargado de la accionante, según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de junio de 2007 e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 19 de julio de ese año, bajo el N° 27, Tomo 342-A, la cual no fue consignada en el expediente. Asimismo, se observa que en la nota de autenticación de la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy no consta que se haya exhibido al Notario Público el acta de asamblea extraordinaria referida y se haya verificado la condición de Presidente Encargado del ciudadano Félix Ramón Miguens Albert, por lo que al no consignarse en autos dicho documento, en copia simple ni certificada, esta Sala no puede verificar tal carácter ni, en consecuencia, la representación judicial de la accionante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.