Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 07-0672, 09/08/2007
Expediente07-0672
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirtha Guédez en representación de la ciudadana Eva Rosa López Gómez. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que la supuesta agraviada no otorgó un mandato que permitiera a la abogada actuar en su nombre, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala estima imperioso precisar que en materia de amparo constitucional la legitimación activa corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub júdice la supuesta agraviada no otorgó, conforme lo prescribe el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, un mandato que permitiese a la profesional del derecho el empleo de los medios idóneos para su defensa. Al respecto, el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a la acción de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: '…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirtha Guédez, en supuesta representación de la ciudadana EVA ROSA LÓPEZ GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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