Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 06-0598, 09/10/2006
Expediente06-0598
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión solicitada por la Cooperativa Mixta Pequera Teniente Coronel Jesús Manuel Ortíz Contreras R.L. (COPEZCA) contra sentencias dictadas por tribunales laborales. La revisión se solicitó debido a alegaciones de violaciones a derechos constitucionales en el proceso laboral, pero la Sala determinó que las sentencias impugnadas no eran firmes y, por lo tanto, no eran susceptibles de revisión. Además, se establece que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la revisión interpuesta por el apoderado judicial del solicitante contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de las sentencias dictadas el 14 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y la del 10 de marzo de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el apoderado judicial de COOPERATIVA MIXTA PEZQUERA TENIENTE CORONEL JESÚS MANUEL ORTÍZ CONTRERAS R.L. (COPEZCA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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