Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 05-0699, 15/07/2005
Expediente05-0699
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el General de División (GN/retirado) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar las circunstancias del caso, especialmente tras la nulidad de la decisión anterior por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala consideró necesario que el Juzgado Decimoséptimo informara sobre la solicitud de nulidad presentada durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa esta Sala que mediante sentencia del 22 de marzo de 2005, la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Carlos Rafael Alfonso Martínez y, en tal sentido, revocó la sentencia dictada por Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal y otorgó libertad plena a dicho ciudadano. Al respecto, debe advertirse que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal mediante decisión N° 103 del 20 de abril de 2005, declaró la nulidad de la referida decisión dictada por Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la reposición de la causa al estado en que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia. De tal modo, es claro que a la presente fecha las circunstancias por los cuales se declaró inadmisible la acción de amparo en primera instancia han variado, por lo que se debe verificar si el hecho supuestamente generador de la lesión constitucional persiste.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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