Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 01-1880, 31/07/2002
Expediente01-1880
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Pérez Torres contra un acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de evaluación que llevó a su exclusión como Juez Provisorio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel), en la cual se expresó lo siguiente: 'Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, asistido por la abogada Ingrid Josefina González Gómez en contra del acto emanado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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