Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 24-0504, 03/11/2025
Expediente24-0504
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Lobo Ojeda, presidente de la Asociación Civil Don Jaime, contra decisiones del Juzgado Superior Primero Civil que declararon la nulidad de un asiento registral. La Sala anuló las decisiones impugnadas, argumentando que se basaron en un falso supuesto de hecho, ya que el auto de disposición del Tribunal Penal sí contenía la firma de la secretaria, lo que invalidaba la nulidad declarada. Se concluyó que la acción de nulidad presentada por Iván Alfonzo Herrera Parra carecía de fundamento y se declaró improcedente.

Extracto de la motiva

Que, “La acción de amparo que se interpone contra la sentencia proferida por el tribunal superior arriba indicado y también contra su aclaratoria, es admisible por cuanto dicha decisión efectivamente no tiene recurso de casación, recurso que se interpuso y fue negado, y contra el cual se interpuso recurso de hecho, que luego fue declarado inadmisible según sentencia de fecha 18 de abril del año 2024, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N°200, Magistrado Ponente: Doctor José Luis Gutiérrez Parra, la cual anexamos en copia simple marcada con la letra "E"; además la lesión no ha cesado, no han trascurrido seis meses desde la fecha de la sentencia y no existe de parte de nuestra representada alguna conducta que pueda representar el consentimiento de la violación constitucional”. Que, “La sentencia aquí accionada en amparo el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 22 de diciembre del año 2023, declaro: ´SIN LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la Asociación Civil Don Jaime...Se Anula la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de julio de 2023... Se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano: Iván Alfonzo Herrera Parra... contra la Asociación Civil Don Jaime... y como consecuencia de ello se declara nulo el asiento registral de fecha 08 de noviembre de 2011, asentado bajo el N° 26, Folios 92 del TOMO 35 del Protocolo de Transcripción, asentado en el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas... Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante ...´ y su aclaratoria de fecha 9 de enero de 2024, violan de manera flagrante el derecho de la defensa, la tutela judicial efectiva y como consecuencia de ello el derecho de propiedad de mi representada, pues al resolver el caso sometido a su conocimiento se dejó de valorar de la manera debida el material probatorio existente en autos, y en otros casos su valoración no fue suficiente o fue espuria, evidenciándose de manera clara que tal valoración no se adaptó a un proceso intelectual de comprensión de la realidad patentizada en el juicio sometido a su consideración, y además de todo ello, no se revisaron los presupuestos procesales en cuanto la cualidad o legitimación ad causam de la parte actora y tampoco lo relacionado con la cosa juzgada alegada en primera instancia en el escrito de la contestación de la demanda e invocada de nuevo en los informes presentados en el tribunal superior”.

Dispositiva

1.- ADMITE la presente acción de amparo. 2.- DE MERO DERECHO, la presente acción de amparo. 3.- PROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta, por el ciudadano José Gregorio Lobo Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 12.555.075, en su condición de presidente de la Asociación Civil Don Jaime. 4.- ANULA la decisión dictada el 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero Civil. 5.- Anula la decisión dictada el 9 de junio de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia. 6.- IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de asiento registral del 8 de noviembre de 2018. 7.- Remítase copia certificada de la presente decisión a los organismos correspondientes.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalAsociación Civil Don Jaimenulidad de asiento registralderechos constitucionales

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