Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 23-0762, 04/12/2023
Expediente23-0762
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gladys Graciela Conde Carvajal contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo que declaró la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad de cesión de bienes. La Sala considera que el agraviado no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de casación, antes de optar por el amparo. Además, se revisa de oficio la sentencia del 27 de abril de 2023, la cual fue anulada por vulnerar derechos constitucionales al no pronunciarse sobre la acción principal de nulidad de matrimonio.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa lo siguiente: En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en cuanto a las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben hacerse las siguientes precisiones: En el presente caso, la accionante arguye que el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de dictar sentencia sobre la apelación interpuesta, declaró con lugar la cuestión previa de caducidad con fundamento en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la acción subsidiaria de nulidad de cesión de bienes, sin resolver previamente la acción principal -la demanda de nulidad de matrimonio incoada por la ciudadana Gladys Graciela Conde Carvajal (accionante), contra los ciudadanos Mery Judith Contreras Vergara y Hassan Alí Aboujokh-. Ante lo declarado, esta Sala estima pertinente hacer especial mención en este asunto al supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, según esta norma y el análisis valorativo de su contenido sostenido por esta Sala Constitucional, no deben existir medios idóneos

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. REVISA DE OFICIO la sentencia dictada, el 27 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ANULA la decisión dictada el 27 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial, una vez efectuada la distribución correspondiente, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 11 de enero de 2023.

Palabras clave

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