Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 13-0908, 16/12/2013
Expediente13-0908
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional solicitado por el Instituto de Patrimonio Cultural contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, por el incumplimiento en la restauración y conservación de un inmueble declarado Monumento Histórico Nacional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había admitido la demanda y declarado procedente la medida cautelar de ocupación y administración del bien inmueble. La Sala ordena la remisión de pruebas y la notificación a las partes involucradas para garantizar la protección del patrimonio cultural.

Extracto de la motiva

La presente demanda de amparo constitucional se incoó, contra el Estado Bolivariano de Miranda pues, producto de su falta de atención y acción, la Casa Natal del General Ezequiel Zamora, inmueble que fue declarado Monumento Nacional, estaría en riesgo de sufrir daños irreparables. Esta Sala observa que si bien recibió copia certificada de las actas procesales, en ella no se incluyó el soporte que contiene la grabación de la audiencia pública, lo que resulta necesario para la emisión de una sentencia de fondo que recoja todos los aspectos controvertidos en ese juicio. En consecuencia, se considera necesario ordenar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del soporte de la grabación audiovisual de ese acto procesal. Asimismo se ordena a la referida Corte la remisión de copia certificada del cuaderno de medidas que se abrió en esa, causa n.° AP42-O-2013-000007, luego del decreto cautelar del 2 de febrero de 2013. Todo lo anterior se solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando dispone que “se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente” al Juzgado Superior respectivo.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación del soporte de la grabación audiovisual de la audiencia pública y de copia certificada del cuaderno de medidas que se abrió en esa causa, n.° AP42-O-2013-000007, luego del decreto cautelar del 2 de febrero de 2013. ORDENA al Instituto de Patrimonio Cultural que informe dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación sobre el estado físico del inmueble objeto la pretensión de amparo al momento en que le fue cedida la posesión del mismo por vía cautelar el 2 de febrero de 2013. ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy que, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala el expediente n.° 688-06 de su numeración, contentivo del juicio de expropiación iniciado por el Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalmonumento históricopatrimonio culturalGobernación de Miranda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca