Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 11-1448, 17/12/2012
Expediente11-1448
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la falta de impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses. Se establece que la inactividad en la causa implica la pérdida del interés en la tutela de derechos fundamentales, lo que justifica la decisión de la Sala. Además, se impone una multa a la parte accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito contentivo de esta pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprenden, fundamentalmente, que la denuncia principal es la presunta lesión de los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto del recurso de apelación interpuesto por el mismo el 16 de marzo de 2011. Ahora bien, después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Sala advierte que la parte actora interpuso la pretensión de amparo constitucional el 28 de noviembre de 2011 y que, después de esa fecha, no realizó ninguna actuación en el expediente, habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o, bien, impulsado de alguna manera el procedimiento con el propósito de obtener la tutela demandada. Al respecto, aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el abogado Rodolfo Megnair Odreman Camejo, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROSALES ROSALES, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.