Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 07-0791, 08/08/2007
Expediente07-0791
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por el Consorcio Guaritico-Guaritico III contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y que existía una situación que justificaba la utilización de sus poderes cautelares para evitar la modificación unilateral del contrato de concesión del Puerto Internacional El Guamache. Se ordenó la notificación a las partes y se acordó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La parte accionante, señaló en su escrito de amparo lo siguiente: “(...) a fin de interponer por este conducto la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la sentencia N° 2007-00858 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, de fecha (15) de mayo de dos mil siete (2007), a la que en lo adelante nos referiremos como ‘la sentencia impugnada’ o ‘el acto lesivo’. La presente acción se ejerce como base en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos y de los cuales se podrá colegir que el Acto Lesivo viola las garantías constitucionales de la sociedad CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de 1999 relativas al acceso a la justicia, la tutela efectiva y el debido proceso (...) en fecha 30 de julio de 1993 –y luego de su debida aprobación por parte del órgano legislativo correspondiente- nuestra representada Consorcio Guaritico-Guaritico III suscribió con la Gobernación del Estado Nueva Esparta un contrato de concesión para la administración del Puerto Internacional El Guamache del Estado Nueva Esparta, por un plazo de veinte (20) años. Ella había resuelto acreedora de la buena pro en cumplimiento de las pautas establecidas por la Ley de Licitaciones y desde esa fecha ejerce sin problemas la referida administración, encargándose satisfactoriamente, de la ejecución y cumplimiento de la aludida concesión (...) de hecho, la concesión en cuestión ha sido objeto de diversas renovaciones y reformas, siendo que la última de ellas se suscribió con el actual Gobernador del Estado Prof. Morel Rodríguez – luego de haberse reconocido la labor intachable desempeñada por nuestra representada y luego de haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa – en fecha 2 de mayo de 2006 (...) Sin embargo, es el caso que, hace algunos meses comenzaron a producirse una serie de actuaciones combinadas entre la Contraloría General del Estado Nueva Esparta y la Gobernación del mismo Estado, que, arbitrariamente, imponen a nuestra representada la modificación unilateral de la contratación referida, en franco agravio a sus derechos (...) en fecha 28 de marzo de 2007, la Gobernación del Estado Nueva Esparta, esta vez por órgano de la Dirección de Puertos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, remitió una nueva comunicación a nuestra representada en la que le notificaba que ‘(...) el día lunes 19 de marzo de 2007 el Ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, Prof. Morel Rodríguez Ávila, firmó ante el Notario Público las Modificaciones al Contrato de Concesión No. 001-06 (...)’ indicándole además a nuestra representada que ‘(...) Por tal motivo, usted debe acudir, como representante del Consorcio (...) a la Notaria Primera, ubicada en la avenida Santiago Mariño (...) para firmar tal instrumento’. (...) como se expresó antes, frente a lo que nuestra representada considera auténticos agravios a sus derechos constitucionales, en fecha 19 de marzo de 2007, la Sociedad Mercantil Consorcio Guaritico-Guaritico III, procedió a incoar acción de amparo constitucional en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y de la Contraloría General del Estado Nueva Esparta, por las actuaciones concertadas de ambos entes, destinadas todas a forzar una modificación unilateral del contrato de concesión en fraude a los mecanismos de resolución de conflictos a que tiene derecho nuestra representada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Lucía Casañas, Joel Alfredo Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, contra la sentencia dictada el 15 de mayo del 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2) Se ORDENA la notificación al juez presidente o de quien haga sus veces en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA la notificación por intermedio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Gobernador del Estado Nueva Esparta, en su condición de tercero interesado, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 5) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se ordena a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a la Procuraduría General, a la Dirección de Puertos del Estado y a la Contraloría de esa entidad federal la no modificación del contrato de concesión, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Segundacontrato de concesiónGobernación del Estadoderechos constitucionalesmedida cautelarinadmisibilidadjusticia

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