Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 05-0804, 15/07/2005
Expediente05-0804
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La parte actora alegó que el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras violó sus derechos al no ser notificados adecuadamente. Sin embargo, la Sala concluyó que existía un recurso contencioso administrativo idóneo para impugnar el acto administrativo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la parte accionante no fundamentó su disconformidad con la sentencia que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo interpuesta, sino que apeló en forma genérica de la mencionada decisión, por lo que la Sala pasa a conocer de la presente apelación en los siguientes términos: De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que la parte actora señaló como presunto acto lesivo “(…) el acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2003, emanado de la Oficina Regional (Lara) del Instituto Nacional de Tierras (…)”, mediante el cual se les notificó a los quejosos que “(…) el Instituto Nacional de Tierras decidió otorgar cartas agrarias a un grupo de campesinos, sobre un lote de terreno constante de mil hectáreas (…), que forma parte de una mayor extensión denominado Finca Los Quemaditos (…)”. En la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto el 23 septiembre de 2004, luego de apreciar que en el presente caso “(…) no se encuentra comprobado en autos que el Instituto Nacional de Tierras haya violado el derecho al debido proceso y defensa a los quejosos a través de la comunicación de fecha 6 de octubre de 2003; que haya habido otorgamiento de carta agraria o que el organismo haya emitido resolución al respecto (…)”, determinó que la acción de amparo constitucional no es supletoria de los recursos preexistentes (recurso contencioso administrativo de nulidad) que le son conferidos a las partes por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y otras leyes, motivo por el cual dispuso que “(...) En el caso de autos no se observa que al quejoso le haya violado garantía constitucional alguna, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional (...)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto el 23 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Meléndez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.001, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos NACOR ANSELMO PORTELES SIERRALTA, FRANCISCA DOLORES PORTELES SIERRALTA, SILVIA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES SIERRALTA, NORQUIS PETRA PORTELES SIERRALTA, MARTA PÉREZ PORTELES, MIGUEL HILDEMARO PÉREZ PORTELES, MARCO TULIO PÉREZ PORTELES, MARÍA HERCILIA PÉREZ PORTELES y MARIO RAFAEL PÉREZ PORTELES, titulares de la cédulas de identidad Nros. 443.154, 2.116.702, 3.533.843, 2.384.305, 2.382.966, 3.445.695, 5.916.182, 4.803.308, 5.919.805, 9.633.894 y 11.697.367, respectivamente, contra “(…) el acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2003, emanado de la Oficina Regional (Lara) del Instituto Nacional de Tierras (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaacto administrativorecurso contencioso administrativonulidadtierradueñoherencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca