Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 00-2986, 25/06/2003
Expediente00-2986
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Carmen Valentina Araujo Henríquez, debido al abandono del trámite por parte de la demandante. Se establece que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses se considera abandono, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana CARMEN VALENTINA ARAUJO HENRÍQUEZ, ya identificada, el día 6 de noviembre de 2000, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra presuntas omisiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Inspectoría General de Tribunales. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.