Sentencia N° 1740 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1740, Exp. 01-2085, 31/07/2002
Expediente01-2085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Leonardo Moreno Soto y José Omar Chacón, debido a la falta de claridad y ambigüedad en el escrito presentado. Se argumenta que los accionantes no cumplieron con lo ordenado en un auto previo, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala y en la necesidad de que los escritos sean claros y precisos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción y, al respecto, se observa que tal como se aprecia de la transcripción realizada en el título referente a “De la Acción de Amparo”, los accionantes, lejos de corregir el confuso y ambiguo escrito contentivo de la acción del 14 de septiembre de 2001, consignan otro en el cual se “procura de (sic) dejar claro el recurso de amparo constitucional interpuesto” y del cual, tal como se ha demostrado presenta una serie de ambigüedades y oscuridad, que haría por parte de esta Sala un esfuerzo extraordinario para tratar de entender los fundamentos de la acción ejercida, razón por la cual, considera esta Sala que no se cumplió lo ordenado en el auto del 11 de diciembre de 2001 y, por tal razón, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada inadmisible la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LEONARDO MORENO SOTO y JOSÉ OMAR CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.667.323 y 4.203.580, asistidos por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, contra decisión del 21 de junio de 2001 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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