Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0174, Exp. 25-1359, 02/03/2026
Expediente25-1359
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Ramos De Solipa en representación de Marinela Vanessa Gómez Zerpa, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se refiere a una sentencia del 23 de julio de 2019, donde se declaró con lugar una acción civil derivada de responsabilidad penal por daños y perjuicios, intimando a Carlos Eduardo Vargas Marrero a pagar una suma significativa.

Extracto de la motiva

Ello así, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, esta Sala ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; que INFORME a esta Sala: a) El estado en que se encuentra la tramitación de la acción de amparo interpuesta el 27 de octubre de 2025, por la abogada María Elena Ramos de Solipa, actuando en representación de la ciudadana Marinela Vanessa Gómez Zerpa, contra la sentencia del 23 de julio del 2019, en el asunto signado con el alfanumérico IJ01-X-22018-000065, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y los actos subsiguientes de ejecución; b) En caso de no haber emitido pronunciamiento remita un informe expresando las razones por las cuales no se ha pronunciado al respecto, información que deberá remitir con el acompañamiento de la documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; que INFORME a esta Sala: a) El estado en que se encuentra la tramitación de la acción de amparo interpuesta el 27 de octubre de 2025, por la abogada María Elena Ramos de Solipa, actuando en representación de la ciudadana Marinela Vanessa Gómez Zerpa, contra la sentencia del 23 de julio de 2019, en el asunto signado con el alfanumérico IJ01-X-22018-000065, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y los actos subsiguientes de ejecución; b) En caso de no haber emitido pronunciamiento remita un informe expresando las razones por las cuales no se ha pronunciado al respecto.

Palabras clave

amparotutela judicialCorte de Apelacionesejecución forzosaresponsabilidad penal

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