Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0174, Exp. 24-0375, 19/02/2025
Expediente24-0375
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Arlene Helen Karim, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba. La Sala enfatiza que la revisión constitucional no debe ser considerada como un recurso ordinario, sino como un mecanismo excepcional que busca la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación de una sentencia, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión, las razones por las cuales lo hace, vale decir, explicar qué lo lleva a afirmar la existencia del vicio denunciado, el análisis de su contenido y la relevancia jurídica, que pudiera ser capaz de modificar el fallo impugnado...’, estimando la defensa técnica de ARLENE HELEN KARIM, que hubo exigencias contrarias a derecho para la fundamentación del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal y los criterios contenido en la sentencia № 136 de fecha 25 de marzo de 2015 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se reitera, en la fundamentación de la tercera denuncia se hizo un razonamiento de forma clara sobre las razones que conllevaron a recurrir la sentencia de la segunda instancia por la vía extraordinaria de casación, se puso de manifiesto la relevancia jurídica capaz de modificar la sentencia impugnada, se desarrolló concretamente como la falta de motivación de esa sentencia de segunda instancia condujo a la infracción del artículo 432 de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto se aprecia que la sentencia № 155 de fecha 11 de abril de 2024 de la Sala de Casación Penal contra la cual se solicita la revisión, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la tercera denuncia del recurso de casación, es contraria a los principios, normas, seguridad jurídica y a la Justicia, desarrollados en los artículos 1, 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela, toda vez que

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, en su carácter de defensor técnico de la ciudadana ARLENE HELEN KARIM, de la sentencia número 155 dictada el 11 de abril de 2024, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisiblesentenciaderechosgarantías

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