Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0174, Exp. 18-0475, 24/11/2020
Expediente18-0475
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de noviembre de 2020, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la Sociedad Mercantil “MASTRO’S, C.A.” contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2017 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario, que había ordenado el desalojo de un local comercial. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni al derecho a la defensa, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, al haber valorado correctamente las pruebas presentadas en el juicio de desalojo.

Extracto de la motiva

La primera denuncia recae sobre la violación del artículo 334 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la falta de aplicación de los artículos 444, 445,446, 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil (…) los cuales establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1°.- rechazar el instrumento. 2°.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis, -sin necesidad de decreto del juez- destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del artículo 445 del Código de Procedimiento civil, recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos. Es oportuno puntualizar que la prueba testimonial es supletoria a la de cotejo, para el caso de establecer la autenticidad de un documento, lo cual no ocurrió en el presente caso bajo estudio, es decir, la sentenciadora, en vez de iniciar la incidencia de cotejo, y resolver la misma en la sentencia de mérito, procedió a pronunciarse en cuanto a la impugnación y desconocimiento al momento de valorar las documentales que fueron desconocidas por mi representada en la contestación de la demanda. La segunda denuncia recae sobre el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49 numeral 1 del Texto Fundamental, en concordancia con la falsa aplicación de los artículos 14, 90 y 206 del Código de Procedimiento Civil; (…) que a juicio de esta representación judicial, el juzgado a quo se apartó de lo establecido en el ordenamiento jurídico adjetivo que establece el Código de Procedimiento Civil dentro de las Teorías Fundamentales, como lo es la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio (…) ya que se pudo evidenciar de las actas, que desde el 6 de febrero de 2013, fecha en la cual mi representado se da por enterado de la nueva Jueza abocada a la casa, hasta el día 16 de mayo de 2013, que una nueva Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa, habían transcurrido en exceso más de tres (3) meses, lo cual era necesario la notificación de las partes para la reanudación, cosa que no sucedió en el presente caso. La tercera denuncia recae sobre la violación de los artículos 2, 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con los artículos 10, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil. En la sentencia objeto de controversia jurídica se observa que la misma no atendió, ni a la interpretación gramatical, ni literal, establecida en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil; a no hacer interpretación alguna de la citada norma, al proceder a valorar las documentales anexas al libelo de la demanda sin tomar en cuenta el procedimiento estipulado en ella, cuando se produce el desconocimiento de un documento privado; vulnerando los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) la sentencia objeto de impugnación se apartó de estos principios constitucionales (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.816, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “MASTRO’S, C.A”, contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensadocumentos_privadoscódigo_de_procedimiento_civilconstitucióncarga_probatoriaincidenciaprueba_testimonial

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