Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0174, Exp. 18-0778, 04/07/2019
Expediente18-0778
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ytalo Heriberto Hernández Delgado contra la Gobernación del Estado Trujillo, alegando daños y perjuicios por incumplimiento de licitaciones. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo declaró su competencia e inadmitió la acción, lo que motivó la apelación del demandante. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que existía un medio procesal adecuado distinto al amparo para la defensa de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala pronunciarse previamente, acerca de la remisión que le hiciera el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer del recurso de apelación ejercido por el accionante, ciudadano Ytalo Heriberto Hernández Delgado, ya identificado contra “(…) el Estado Trujillo por causarme daños y perjuicios, incumplimiento de las licitaciones solicitadas al superior despacho Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela al señor presidente comandante en Jefe Hugo Rafael Chávez Frías con las tres (3) obras planificadas por mí y solicitadas el (sic) Presidente y sus ministros aspirando los muy buenos oficios, y el cumplimiento, estudio y decisión urgente del Amparo (sic) Constitucional (sic) contra el Estado (sic) de (sic) Trujillo y su representante en este caso, El (sic) General en Jefe Henry Rangel Silva que debe atender directamente la
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, por lo que no acepta la remisión efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo y, en consecuencia, DECLINA el mismo en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.