Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 15-0931, 14/03/2016
Expediente15-0931
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por JOSÉ VICTOR PEREIRA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS URVE, S.R.L. contra decisiones del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala consideró que la acción fue presentada fuera del plazo legal, lo que implicó un consentimiento tácito a las decisiones impugnadas. Además, se determinó que no hubo violación de derechos constitucionales en el procedimiento seguido por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión constitucional fue presentada el 7 de agosto de 2015, y que entre estas dos fechas transcurrieron ocho (8) meses y veintisiete (27) días, plazo suficiente para que opere la caducidad a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión constitucional interpuesta por JOSÉ VICTOR PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. E- 964.360, actuando con el carácter de gerente y representante legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS URVE, S.R.L., asistido por los abogados Manuel Mezzoni Ruiz y Luis Felipe González Herrera, contra el auto dictado, el 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se estableció el plazo de 20 días de despacho para informes, 8 días para observaciones y 60 días calendarios para sentenciar.

Palabras clave

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