Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 13-0823, 21/03/2014
Expediente13-0823
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Antonio José Martín Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mantenimiento de la medida de privación de libertad podía ser revisado por vías ordinarias. Además, se determinó que la admisión de la acusación por parte del Juzgado Segundo de Control se realizó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo constitucional, luego de las consideraciones antes expuestas, señaló que la admisión total de la acusación denunciada, fue dictada por el Juez, dentro de su competencia, en el sentido establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y concluyó que la pretensión constitucional interpuesta debía declararse improcedente in límine lítis, debido a que no se verifican en el presente caso los requisitos de procedencia y que respecto al mantenimiento de la medida de coerción personal, existe una vía ordinaria lo que hace inadmisible la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 28 de agosto de 2013, por el abogado Gerardo Uzcátegui, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 21 de agosto de 2013. 2.- CONFIRMA la decisión del 21 de agosto de 2013, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis, respecto la denuncia contra la admisión total de la acusación y la declaratoria sin lugar de nulidad de las actuaciones que cursan en la causa 2C-33.244-13, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ; e INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la denuncia alegada por el accionante en lo que respecta al mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del referido ciudadano.

Palabras clave

amparo constitucionalimprocedenciaderechos constitucionalesmedida de privación de libertad

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