Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 09-0601, 23/03/2010
Expediente09-0601
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Magali Karina Toro Ramos, en representación de los ciudadanos Peterson Eduardo Coronado García y Jesús Alexander Chirino Valoa. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la privación judicial preventiva de libertad de los accionantes por la presunta comisión de varios delitos. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite de la demanda de amparo, ya que no había actuado en el proceso durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la acción y se terminó el procedimiento, imponiendo además una multa a la parte actora por el abandono del trámite. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que la decisión de la Corte de Apelaciones se mantenía firme, al no haberse demostrado la existencia de violaciones a los derechos constitucionales alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuó conforme a lo que dispone el artículo 250 parte in fine de la norma adjetiva penal, y dada la entidad de los delitos presuntamente cometidos ordenó la aprehensión de los imputados y realizó la audiencia de presentación de conformidad a la legislación venezolana vigente, estimando ajustado a derecho el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para garantizar las resultas del proceso, siendo procedente en la misma decisión declinar la competencia al Juzgado de Control de la Extensión Valles del Tuy de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, todo lo cual resulta conforme a derecho de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magali Karina Toro Ramos, actuando como defensora de los ciudadanos PETERSON EDUARDO CORONADO GARCÍA y JESÚS ALEXANDER CHIRINO VALOA, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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