Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 08-1584, 09/03/2009
Expediente08-1584
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por HÉCTOR JHOHNNY DUARTE PINEDA contra la Fiscal General de la República y la Vice Fiscal General, por considerar que el escrito presentado carece de claridad y coherencia, lo que lo hace ininteligible. Se señala que el escrito no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impide su tramitación.

Extracto de la motiva

Del examen detenido del escrito contentivo de la acción de amparo, así como también de la ampliación, presentados por la parte actora, esta Sala observa que además de desatender manifiestamente las reglas más elementales de la sintaxis, ortografía y gramática en general, dichos escritos carecen de la ilación, coherencia e inteligibilidad mínima necesaria, no sólo para comunicar suficientemente lo que posiblemente se pretendía expresar y, específicamente, para trasmitir los hechos que se consideran lesivos, a quién se le atribuyen concretamente y qué derechos y/o garantías constitucionales específicas vulneran (entre otros requisitos exigidos en la norma contenida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), sino también, para que proceda el despacho saneador previsto en el artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano HÉCTOR JHOHNNY DUARTE PINEDA, asistido por el abogado CARLOS ROJAS CAMPOS, contra la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ en su carácter de Fiscal General de la República, y contra la ciudadana ZAIDA [rectius: Iraida] ALFONZO DURAND en su condición de Vice Fiscal General de la República. 2.- ORDENA la remisión de una copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción del abogado CARLOS ROJAS CAMPOS identificado ut supra, para que establezca la responsabilidad disciplinaria a la que pudiera haber lugar con relación a este asunto.

Palabras clave

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