Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 07-0059, 28/02/2008
Expediente07-0059
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Duodécima Penal del Estado Zulia, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la inactividad durante más de seis meses en el proceso de amparo constituye un abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Como se indicó anteriormente, el 16 de enero de 2007, la abogada Marisela Castro Gilly, en su condición de Defensora Pública ante esta Sala, consignó escrito suscrito por la Defensora Pública Duodécima Penal de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, contentivo de la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión del 20 de septiembre de 2006, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En los autos se comprueba que el último acto válido de procedimiento de la parte actora es del 9 de julio de 2007, cuando solicitó, a esta Sala, sea fijada la audiencia oral, en relación con la acción de amparo que constituye el actual objeto de decisión, sin que, desde entonces y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandonado del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (…) DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto (…) contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2006, según resolución N° 935-06, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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