Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 06-1016, 08/02/2007
Expediente06-1016
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo en representación de Amilcar Pino García. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación del solicitante, ya que no se presentó el poder correspondiente que justificara la actuación del abogado. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad en casos de falta de representación o legitimidad.

Extracto de la motiva

A la luz de las anteriores consideraciones, dado que el abogado Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo no acreditó la representación que aduce tener, la revisión bajo análisis resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo en representación del ciudadano AMILCAR PINO GARCÍA, respecto de la decisión dictada el 19 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por el solicitante contra el auto dictado el 9 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción, en el juicio que por cobro de bolívares instauró Amilcar Pino García contra la sociedad mercantil LA BRUJA ATÓMICA INTERNACIONAL C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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