Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 04-3033, 14/02/2006
Expediente04-3033
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por CORPORACIÓN TODOSABOR C.A. contra el Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Arbitral en el caso de HAAGEN-DAZS INTERNATIONAL SHOPPE COMPANY, INC. La Sala argumenta que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta debe ser admitida, toda vez que la misma no encuadra en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Laudo Arbitral fue dictado en el marco de un proceso arbitral que es conocido en única instancia, y respecto del cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial únicamente procede el recurso de nulidad por alguna de las razones tasadas a que se refiere en el artículo 44 eiusdem; y que, en el presente caso al tratarse de la vulneración de garantías y derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, a la defensa e igualdad, la cual no se encuentra prevista en la referida disposición legal, la única vía existente para su denuncia es la acción de amparo constitucional, por no existir un medio ordinario de impugnación.

Dispositiva

1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Alfredo Hernández Merlanti, Gustavo Grau Fortoul y Pablo Benavente Martínez, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN TODOSABOR C.A., contra el Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Arbitral conformado con motivo de la demanda intentada por HAAGEN-DAZS INTERNATIONAL SHOPPE COMPANY, INC contra CORPORACIÓN TODOSABOR S.A. y la reconvención intentada por esta última en contra de la primera, ante la Asociación Americana de Arbitraje, notificada el 1º de octubre de 2004, y respecto de la cual dicho Tribunal Arbitral declaró sin lugar la solicitud de aclaratoria, notificada el 3 de noviembre de 2004. 2. Que el COMPETENTE para conocer de la referida acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor, a los fines que previa distribución de ley, conozca de la acción de amparo ejercida.

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