Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 04-0425, 08/03/2005
Expediente04-0425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre la sentencia N° 2444/2004, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Tulio Rafael Gudiño Chiraspo. La aclaratoria se solicitó para precisar que la inhabilitación del ciudadano César Millán, impuesta por la Contraloría General de la República, se mantiene vigente y debe comenzar a surtir efectos una vez vencido el período para el cual fue electo. La Sala también destacó que la inhabilitación impide al sancionado optar a la reelección en el próximo proceso electoral.
Extracto de la motiva
La consecuencia práctica de este postulado es que la sanción impuesta no puede entorpecer las funciones del representante popular en el período para el cual fue electo - así los hechos que hayan originado la sanción se hubieran producido en ese período-, con la lógica excepción del establecimiento de una responsabilidad penal. Se trata, pues, de una sanción cuyos efectos deben comenzar a verificarse una vez vencido el período. En el caso de autos aunque el acto administrativo accionado en amparo, y el de todos los representantes populares que demostraron encontrarse en la misma situación de hecho del accionante, resolvió “(...) la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años, contados a partir de la notificación de [esa] Resolución” (corchetes añadido), el mandato constitucional contenido en la sentencia N° 2444/2004 y en esta aclaratoria implica que la mencionada inhabilitación debe comenzar a surtir sus efectos legales una vez vencido el período para el cual fue electo el sancionado, o a partir de que cese efectivamente en el ejercicio de sus funciones con ocasión de las nuevas elecciones, lo cual, como es lógico, descarta cualquier posibilidad que éste opte a la reelección como consecuencia inmediata de esa inhabilitación.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2444 dictada el 20 de octubre de 2004, efectuada por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, en su carácter de apoderada judicial de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: Que la inhabilitación para ejercer cualquier función pública contenida en las Resoluciones dictadas por el Contralor General de la República comienzan a surtir efectos legales una vez vencido el período para el cual fue electo el representante popular sancionado, o a partir de que cese efectivamente en el ejercicio de sus funciones con ocasión de las nuevas elecciones. TERCERO: Que la mencionada inhabilitación impide al representante popular afectado optar a la reelección del cargo en el venidero proceso comicial. CUARTO: ORDENA a la Cámara del Concejo del Municipio Sucre del Estado Miranda, que al iniciar sus sesiones sea convocado el ciudadano César Ismael Millán, para que ejerza las funciones propias a su condición de Concejal, pues cualquier impedimento en tal sentido imputable a ese Concejo o cualquiera de sus miembros será considerado como desacato a una sentencia de amparo, acarreando las consecuencias jurídicas a que hubiera lugar.