Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 04-0213, 18/02/2004
Expediente04-0213
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos, quienes alegaron la violación de derechos humanos. Sin embargo, la Sala observó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación de los agraviados y del agraviante. Por lo tanto, se ordenó a los demandantes corregir su demanda en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el escrito continente de la demanda de amparo que presentaron los ciudadanos RAFAEL NARVAEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ADRIANA SANOJA y ERNESTINA PAREDES, con la asistencia de los abogados Oscar Arnal, María Estela Penso, Jeissy García y Blanca Rojas, no cumple con los requisitos que establece el artículo 18, cardinales 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en lo que se refiere a los datos concernientes a la identificación, domicilio y residencia de los supuestos agraviados, así como a la identificación del agraviante. Tales deficiencias impiden a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo que dispone el artículo 18, cardinales 1, 2 y 3 eiusdem, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a los ciudadanos RAFAEL NARVAEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ADRIANA SANOJA y ERNESTINA PAREDES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la última de sus notificaciones, más el término de la distancia si lo hubiere, CORRIJAN SU DEMANDA DE AMPARO en el sentido de que den cumplimiento a los requerimientos que establece el artículo 18, cardinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, para ello, señalen los datos concernientes a su identificación, domicilio y residencia, así como la identificación del presunto agraviante.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos RAFAEL NARVAEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ADRIANA SANOJA y ERNESTINA PAREDES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la última de sus notificaciones, más el término de la distancia si lo hubiere, CORRIJAN SU DEMANDA DE AMPARO en el sentido de que den cumplimiento a los requerimientos que establece el artículo 18, cardinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosinadmisibilidadidentificaciónagraviadosagravianteLey Orgánica de Amparo