Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 02-1534, 13/02/2003
Expediente02-1534
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Rafael Marcano. La acción fue considerada inadmisible debido a que la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia había cesado, ya que se había emitido una decisión sobre la oposición presentada por Marcano. La Sala argumentó que la acción de amparo se volvió inadmisible de forma sobrevenida, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el ciudadano Eduardo Rafael Marcano formuló como denuncia principal en su solicitud de amparo constitucional, la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, enunciados en los artículos 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre respecto de la oposición ejercida por él contra la medida de secuestro decretada a favor de la ciudadana Rita Rondón Alcalá sobre el fundo denominado “Aurisol”, en el juicio de partición de bienes iniciado por la mencionada ciudadana contra su hermana, la ciudadana Elena Teresita Rondón Alcalá. No obstante, como fue advertido por el a quo, cursa en autos copia certificada de la decisión dictada el 19 de junio de 2001 por el Juzgado de la causa, en la cual declaró improcedente la oposición formulada por el accionante contra la medida decretada el 11 de mayo de 2001, por considerar que éste debe hacer uso de la vía procesal establecida en el artículo 370, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, para enervar los efectos de la medida de secuestro decretada sobre el fundo que alega poseer de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Así las cosas, visto que el hecho generador de las supuestas lesiones a derechos constitucionales, cual era la falta de decisión por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre respecto de la oposición formulada, desapareció desde el momento mismo en que fue proferida la decisión antes indicada, la Sala considera que, en efecto, la acción de amparo se hizo inadmisible de forma sobrevenida, a tenor de los dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como fue declarado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental. Por tanto, confirma la decisión consultada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 enero de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eduardo Rafael Marcano, asistido por el abogado Luis Guillermo Medina Macuarán, contra “la falta de pronunciamiento” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta.

Palabras clave

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