Sentencia N° 174 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 174, Exp. 01-2596, 07/02/2002
Expediente01-2596
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar al recurso de revisión interpuesto por Wanda Di Paolo contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamentó su decisión en que la revisión de la sentencia no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial, ya que se había operado el consentimiento tácito de la demandante según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte recurrente pretende que la Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336, cardinal 10, haga uso de su potestad de revisión de las sentencias definitivamente firmes. Visto lo anterior, para determinar el ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo establecido en el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución contiene la potestad extraordinaria de esta Sala para revisar las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la ciudadana WANDA DI PAOLO, asistida por el abogado José Francisco Berthe, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.