Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 23-0347, 04/12/2023
Expediente23-0347
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Omar García, defensor de Mariana Montilla Burguera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la nulidad de una decisión anterior que decretó el sobreseimiento de la causa penal por prescripción de la acción penal. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidencian violaciones a derechos o garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “se desprende a todas luces que las diversas audiencias de imputación fueron diferidas en varias oportunidades POR CAUSAS NO IMPUTABLES A MI DEFENDIDA. En este sentido debo acotar que la dilación del proceso fue por causas IMPUTABLES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y POR ENDE AL ESTADO VENEZOLANO” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(…) teniendo presente que LA PRESCRICIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal y que es aquella que se verifica por el sólo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad de la prescripción ordinaria, se debe tener en cuenta que la misma se interrumpe por la presentación de la denuncia, por lo que se debe considerar que el tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia hasta la fecha de la presente decisión, no puede ser considerado como tiempo de prescripción, ya que el mismo se encuentra interrumpido por la acción del Estado, en virtud de que la misma se encuentra en un proceso penal en el cual se han presentado diversas audiencias de imputación que no se han llevado a cabo por causas no imputables a la defensa, lo que implica que el tiempo de prescripción no puede ser computado en su contra, por lo que se debe declarar la prescripción de la acción penal en virtud de que ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para su ejercicio, lo que implica que la acción penal se encuentra extinguida”.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Omar García, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Mariana Montilla Burguera, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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