Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 14-1166, 09/12/2014
Expediente14-1166
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Bello contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar. La acción se basa en el alegato de que se declaró el desistimiento de la apelación sin que se hubiera presentado la fundamentación correspondiente, lo que se considera una violación al debido proceso. La Sala ordena al juzgado remitente que envíe las actas procesales y la información relacionada con la apelación presentada el 6 de agosto de 2014.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró desistida la apelación ejercida contra el fallo dictado el 3 de abril de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Roger Bello, contra la Providencia Administrativa nº 2011-00390 dictada el 29 de agosto de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el prenombrado ciudadano. Ello así, advierte esta Sala que contra la referida decisión se intentó el presente amparo bajo el alegato de que fue declarado el desistimiento de la apelación, no obstante que “… nosotros presentamos como se evidencia del escrito que anexo a la presente, en original, de su recibo, donde se evidencia en sello húmedo de la URDD (sic) (…), que fue presentado y recibido en fecha 06 de agosto del (sic) 2014 (…), el escrito de fundamentación de la apelación cumpliendo con los extremos legales exigidos por el artículo antes mencionado…”, precisando la parte que “… se extravía el escrito de fundamentación de la apelación que presentamos en fecha 06 de Agosto del (sic) 2014 y lamentablemente el Juez de Alzada tiene que decidir con los elementos de autos que al hacerlo viola el debido proceso y derecho a la defensa de mi persona porque yo cumplí con la obligación formal de presentar la fundamentación de la apelación”.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala requiere al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, envíe la información solicitada, así como cualquier otra que estime pertinente para la resolución del presente amparo y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabar lo solicitado para su remisión, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparotrabajojurisdiccióndecisiónsanción

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