Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 08-1009, 18/11/2011
Expediente08-1009
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Alberto José Poletto Pomenta contra la decisión de la Sala Nº 5 Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que el acto de imputación fiscal cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, garantizando los derechos del imputado. Además, se declaró inadmisible la intervención de terceros en el proceso, ya que no demostraron un interés jurídico directo en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, ALEXIS GARRIDO SOTO, VÍCTOR LAVIOSA PRU, y VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, representados por los abogados Ramón Oscar Carmona Jorge, Omar Riobueno Tremaria, Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, y Juan Carlos Gutiérrez, respectivamente, en la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones relacionadas con las intervenciones de éstos como terceros adhesivos, tanto en primera instancia como en esta Alzada. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Alexander Velásquez Zerpa, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ POLETTO POMENTA, ya identificados, contra la decisión dictada el 1 de julio de 2008, por la Sala Nº 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad que interpusiera, contra el acto de imputación realizado por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en este fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, ALEXIS GARRIDO SOTO, VÍCTOR LAVIOSA PRU, y VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, representados por los abogados Ramón Oscar Carmona Jorge, Omar Riobueno Tremaria, Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, y Juan Carlos Gutiérrez, respectivamente, en la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones relacionadas con las intervenciones de éstos como terceros adhesivos, tanto en primera instancia como en esta Alzada. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Alexander Velásquez Zerpa, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ POLETTO POMENTA, ya identificados, contra la decisión dictada el 1 de julio de 2008, por la Sala Nº 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad que interpusiera, contra el acto de imputación realizado por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalimputación fiscalderechos constitucionalesdebido proceso