Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 03-2630, 12/11/2008
Expediente03-2630
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por José Ramón Merentes, en relación a la sentencia n.° 190 de 28 de febrero de 2008. La solicitud buscaba aclarar si las parejas del mismo sexo tienen derechos económicos y sociales, lo cual fue considerado improcedente por la Sala, argumentando que no corresponde a su competencia pronunciarse sobre el alcance de tales derechos, que es responsabilidad del legislador nacional. La Sala reafirmó que la Constitución no prohíbe las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, pero tampoco les otorga protección reforzada, lo que no constituye un acto discriminatorio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de aclaratoria del fallo que recayó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a las causas que se siguen ante esta Sala, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el Legislador que ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que decidió. Estas correcciones a la sentencia, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones. Además, la posibilidad de la corrección de omisiones, rectificación de errores manifiestos o ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en el breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente. En este caso tal solicitud se formuló tempestivamente, pues se hizo el primer día en que compareció la parte actora, aún antes de que fuera formalmente notificada de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que planteó el ciudadano José Ramón Merentes, con la asistencia de la abogada Yael de Jesús Bello Toro, respecto de la sentencia nº 190 de 28 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaderechos económicosparejas del mismo sexono discriminacióninterpretación constitucionalCódigo de Procedimiento Civilsentencialegislador