Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 07-0971, 08/08/2007
Expediente07-0971
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Virgilio Giunta Lupi contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declararon la perención de la instancia en un juicio por prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, se declaró incompetente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la interpretación de los lapsos procesales y el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, la presente acción de amparo fue interpuesta contra las decisiones dictadas el 1 y 9 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con ocasión de la querella funcionarial interpuesta por el accionante contra el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. En este sentido, esta Sala en casos similares al de autos, se ha pronunciado reiteradamente en sus sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), el 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), el 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena chanchamire Bastardo) y el 22 de junio de 2005 caso: (Ana Mercedes Bermúdez), en este sentido de que cuando se trate de pretensiones de amparo y apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativa, la competencia correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y contra éstas, de ser el caso, conocería en alzada esta Sala. En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala se declara incompetente para conocer y tramitar la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente acción en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VIRGILIO GIUNTA LUPI, asistido de abogado, contra las decisiones del 1 de marzo de 2007 y 9 de marzo de 2007 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con ocasión del juicio que por prestaciones sociales introdujo el accionante contra el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente acción en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciaderecho a la defensajurisprudenciacompetenciaCódigo de Procedimiento CivilMunicipio Juan Germán RoscioEstado Guárico

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