Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 06-1061, 09/10/2006
Expediente06-1061
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la compañía Micro Computers Store, S.A. (MICOST) contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no se puede incoar un amparo ante una decisión judicial que aún no se ha dictado, ya que esto implicaría asumir anticipadamente que el tribunal incurrirá en violaciones de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo examen, la representación judicial de la presunta agraviada, pretende se dilucide el objeto del amparo que cursa ante el mencionado Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que señala que es posible que la misma sea declarada con lugar, traduciéndose tal declaratoria en un perjuicio para la quejosa –según alega-, lo cual no puede ser dilucidado en un amparo contra amparo, por cuanto de ser la decisión que se dicte contraria a sus intereses y de considerar que con ella se vulnera algún derecho constitucional, puede aún la parte ejercer el correspondiente recurso de apelación para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante, y CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados María Castellanos Miranda y Omar Gavides, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía MICRO COMPUTERS STORE, S.A. (MICOST), anteriormente identificados, contra las presuntas irregulares actuaciones del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que presume será declarada con lugar la acción de amparo que cursa ante esa sede judicial, lo cual causaría un perjuicio a la accionante, por cuanto dejaría sin efecto los autos dictados por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio de desalojo incoado en contra de la misma.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalesjuicio de desalojoirregularidades procesalesapelación