Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 05-0512, 15/07/2005
Expediente05-0512
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Arlindo de Carvalho Ribeiro, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con vías procesales ordinarias para impugnar las decisiones cuestionadas. Se enfatizó que el amparo constitucional tiene un carácter restablecedor y no constitutivo de derechos, y que la titularidad del inmueble en disputa no estaba clara, lo que requería un juicio ordinario para su resolución.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa, al hogar doméstico, al trabajo y a la propiedad, consagrados en la Carta Magna, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la empresa Urbanizadora La Trinidad, C.A. en contra de los ciudadanos Manuel Isidro Carvalho y Manuel Fátima Ribeiro Carvalho, en el cual actúa como tercero propietario interviniente. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los actos presuntamente lesivos de los derechos constitucionales del quejoso, lo constituyen dos decisiones dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2004, mediante las cuales se declaró sin lugar la apelación ejercida contra una sentencia interlocutoria y se declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenándose a la demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble en cuestión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ciudadano ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.768, asistido por la abogada Nexy Ivet Asbati Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.600, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 25 de febrero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ambas del 6 de julio de 2004, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la empresa Urbanizadora La Trinidad, C.A., contra los ciudadanos Manuel Isidro Carvalho y Manuel Fátima Ribeiro Carvalho, en el cual actuó como tercero interviniente. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

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