Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 02-1378, 25/06/2003
Expediente02-1378
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Maigualida Figueroa, Síndico Procurador del Municipio Los Taques, contra la sentencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una apelación. La Sala consideró que la falta de notificación adecuada violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia impugnada y ordenando un nuevo pronunciamiento de fondo.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que: Estando en estado de sentencia, la causa no fue decidida dentro de los lapsos legales, por lo que la misma se paralizó, cuestión que hacía impretermitible se notificara a las partes para reconstituirlas a derecho, lo que en el caso de autos requería un requisito extra, cual era el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. No consta en autos que la reconstitución a derecho de las partes, existiere como producto de la notificación del fallo extemporáneo de la primera instancia. Tampoco consta que antes del fallo y mientras estuvo paralizada la causa, se notificó al hoy accionante por lo que para éste, el juicio continuaba paralizado, y el que no se le notificara la continuación del juicio, ni la publicación del fallo, enerva el derecho de defensa del accionante, violando así el artículo 49 constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maigualida Figueroa, Síndico Procurador del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida por el abogado Gregorio Pérez Vargas. Se ANULA la sentencia N° 2002-819 del 18 de abril de 2002, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordena dictar nuevo pronunciamiento de fondo conforme a lo ordenado en este fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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