Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 14-1141, 09/12/2014
Expediente14-1141
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por David Natera Febres. La acción se dirige contra una decisión del Tribunal Penal Primero de Juicio del Estado Bolívar, que fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones. La Sala, tras revisar el expediente, considera necesario solicitar a la Corte de Apelaciones la remisión de la totalidad de las actas procesales para poder dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, aprecia la Sala que la acción de amparo constitucional se ejerce contra “la decisión de fecha 22 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Penal Primero de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, al finalizar la írrita audiencia de conciliación celebrada en esa misma fecha, (…) así como contra el silencio en que incurrió el señalado Tribunal en relación con las excepciones opuestas por la defensa y la mutilación de las actas procesales”. Ahora bien, del escrito libelar se observa que el accionante adujo (folio 16 del expediente), que acompañó “en dos (2) piezas copia simple de la totalidad del expediente FP12-P-2013-002252, que contiene las actas procesales”. De igual forma, se evidencia del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (URDD), que el 21 de mayo de 2014, “Se ha recibido de DAVID NATERA FEBRES (…) Escrito y anexos contentivo de (sic) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Decisión de fecha 22/04/2014 por (sic) el Tribunal Primero de Juicio de Puerto Ordaz constante de 716 folios útiles en su totalidad”. No obstante ello, del Oficio N° 1388-2014 del 24 de octubre de 2014, se aprecia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitió el asunto “constate de una (01) pieza con ciento sesenta y ocho (168) folios útiles”, de lo cual dejó constancia la Secretaría de esta Sala Constitucional el 4 de noviembre de 2014.
Dispositiva
Ello así, se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.