Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 12-1102, 17/12/2012
Expediente12-1102
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Noel Pantoja en representación de Didier Enrique Contreras Camargo. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado la nulidad de oficio y revocado decisiones anteriores relacionadas con beneficios procesales para el penado Iván Leal, coimputado en la misma causa. La Sala consideró que era necesario aclarar ciertos aspectos del fallo y ordenó la remisión de copias certificadas de las decisiones anuladas para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, en aras de aclarar el aspecto señalado y así emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en atención a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera imprescindible que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara remita copia certificada de las decisiones dictadas el 13 de marzo y 26 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, visto que con el fallo accionado las aludidas sentencias fueron anuladas de oficio; y sólo aparece mencionado el penado Iván Leal Suárez.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese de inmediato al Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que remita en el lapso de tres (3) días continuos siguientes a la recepción de dicho oficio, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, lo requerido por esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadCorte de Apelacionesrecurso de apelacióninterés legítimo

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