Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 07-0914, 08/08/2007
Expediente07-0914
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. contra decisiones de un Juzgado Superior que declararon con lugar una apelación y nulidad de una sentencia anterior. La Sala ordenó al Juzgado Noveno de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente al juicio laboral en un plazo de cinco días hábiles. Se advirtió sobre las consecuencias de no acatar la orden, incluyendo responsabilidad administrativa para los funcionarios públicos involucrados.
Extracto de la motiva
Visto que, a los efectos de la tramitación de la presente acción de amparo, se requiere verificar si efectivamente en el caso de autos se cumplió con la debida citación de las partes a los efectos de la contestación de las cuestiones previas y de la demanda, así como el estado actual en el que se encuentra el juicio por daños y perjuicios seguido contra la accionante, lo cual debe constar en el expediente que reposa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Esta Sala ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión, el expediente relativo al juicio laboral.
Dispositiva
Se advierte que la inobservancia de los requerimientos exigidos por esta Sala, podría acarrear la responsabilidad administrativa del funcionario público, ello de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará ente el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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