Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 06-1012, 09/10/2006
Expediente06-1012
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2005-000797 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala concluyó que la Corte no examinó adecuadamente la caducidad del recurso, lo que vulneró el derecho de acceso a la justicia de la actora. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se ordenó anular la sentencia impugnada, remitiendo el caso a la Corte para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el fallo N° 2005-000797 del 21 de julio de 2005, declaró desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Josefina Hidalgo Viana contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 8 de marzo de 2005 que, a su vez, declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por la precitada ciudadana contra la comunicación s/n del 31 de diciembre de 2003, emanada de la Junta Liquidadora de la Asociación Civil INCE. Tal declaratoria la realizó el Juzgador con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 19, párrafos 17 y 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vista la falta de consignación de los fundamentos del recurso de apelación ejercido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES JOSEFINA HIDALGO, ya identificados, de la sentencia N° 2005-000797 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de julio de 2005, la cual declaró desistida la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital del 8 de marzo de 2005 que declaró, a su vez, inadmisible la querella funcionarial interpuesta por el mencionado abogado contra la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de la Asociación Civil del Instituto de Capacitación Turística (INCE-Turismo) el 31 de diciembre de 2003. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 2005-000797 y, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

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