Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 05-0693, 15/07/2005
Expediente05-0693
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de julio de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yuraima Mónaco Zambrano contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la accionante tenía a su disposición la vía ordinaria de apelación para impugnar las decisiones que consideraba vulneraban sus derechos, y que no había agotado dicho recurso antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión reafirma la necesidad de agotar las vías procesales ordinarias antes de acudir a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en sentencias de esta Sala-, no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso no es viable para un fin distinto del que le es propio. En consecuencia, no puede pretender la quejosa la sustitución, con el amparo, del medio o recurso ordinario que preceptúa el ordenamiento procesal vigente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las vías ordinarias que estableció el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YURAIMA MÓNACO ZAMBRANO, asistida por el abogado Alfredo Mónaco Zambrano, ya identificados, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana antes referida, contra las decisiones dictadas el 10 de noviembre de 2004 y el 1 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante las cuales se negó la medida de secuestro solicitada por la actora sobre un inmueble y su confirmatoria, respectivamente. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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