Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 00-2658, 25/06/2003
Expediente00-2658
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior, argumentando que no se subsume en el supuesto establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en que la sentencia de la que se solicitaba aclaratoria no era definitiva ni interlocutoria sujeta a apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la aclaratoria y ampliación solicitada, y con tal propósito, se observa que la ampliación, aclaratoria o corrección de la sentencia es una figura procesal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, observa esta Sala que la sentencia definitiva fue publicada el 13 de diciembre de 2000, y en ella se decidió el recurso de interpretación ejercido por el ciudadano ALFREDO PEÑA, en su condición de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, por lo que en los actuales momentos -conforme al término previsto en la disposición antes transcrita- sería inadmisible la aclaratoria que de la misma pretenda alguna de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la decisión dictada por esta Sala el 12 de mayo de 2003, formulada por los abogados JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ y ANDRÉS RAÚL PAÉZ, en su condición de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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