Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 01-1895, 31/07/2002
Expediente01-1895
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación del Fisco Nacional contra una decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la medida cautelar acordada a favor de SÍLICE VENEZOLANOS C.A. carecía de fundamento legal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la oposición presentada por el Fisco Nacional fue extemporánea y que el amparo no era procedente en este caso, dado que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000, (casos Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin estima necesario referirse a la sentencia dictada el 28 de julio de 2000, (Caso: Luis Alberto Baca), en la cual esta Sala señaló lo siguiente: “...Sin mucha claridad, fallos de diversos tribunales, incluyendo los de varias Salas de la extinta Corte Suprema de Justicia, han negado el amparo al accionante, aduciendo que el mismo ha debido acudir a las vías procesales ordinarias, aunque sin explicar la verdadera causa para ello, cual es que por estas vías se podía restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión causare un daño irreparable, descartando así la amenaza de violación lesiva. ...Omissis... Por lo tanto, no es cierto que per se cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable. ...Omissis...

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados DIEGO BARBOZA SIRI, ANTONIETA SBARRA, GRACIELA MALDONADO, MIGUEL SALDIVIA y FREDDY SUÁREZ ALCALDE, como sustitutos del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se acordó medida cautelar a favor de la contribuyente SÍLICE VENEZOLANOS C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadFisco NacionalSÍLICE VENEZOLANOS C.A.

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