Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 25-0064, 03/11/2025
Expediente25-0064
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Aimara Beatriz Urdaneta Rodríguez. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación judicial adecuada, ya que los apoderados no contaban con el poder necesario para actuar en nombre de la accionante. Además, se observó que la acción se encontraba caducada, dado que había transcurrido más de seis meses desde que la parte actora tuvo conocimiento de la decisión judicial impugnada, dictada en 1970.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece que “[c]uando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el o los representantes judiciales actúan dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación. Aplicando la anterior norma al caso de autos, esta Sala observa que nos encontramos frente a un poder especial otorgado para intentar acciones judiciales y extrajudiciales en relación con una investigación penal, llevada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia signado con el N° MP-146714-2024, cuestión que no tiene ninguna relación con el caso planteado en la presente acción de amparo constitucional, de cuyo escrito se evidencia que se trata de un asunto meramente civil. Motivo por el cual, al constatar esta Sala que los poderes consignados a los autos resultan insuficientes para otorgar la representación de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional, resulta imperativo declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme al artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia de esta Sala N° 274/2013). Así se decide. Por lo demás, no puede dejar de observar la Sala que, aún cuando la accionante se encontrare pertinentemente representada, ésta pretende impugnar en amparo constitucional el juicio que culminó con la decisión cuya nulidad solicita, y que se encuentra contenida en el fallo dictado el 23 de abril de 1970 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de sus padres hace más de cincuenta y cinco (55) años. Siendo ello así, esta Sala evidencia que, aunado a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta por adolecer los abogados actuantes de poder judicial que los faculte para presentar a la parte actora en la presente oportunidad, la presente acción de igual modo resultaría inadmisible, por encontrarse incursa en la causal de caducidad, debido a que transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el ejercicio de la acción se verificó el 22 de enero de 2025, pretendiendo impugnar una situación de la cual tuvieron conocimiento el 24 de febrero de 2024.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Lisbeth Soraya Pina Matheus, Yrama Margarita Becerra Domador y Aquiles Alberto Morán, quienes afirmaron actuar como apoderados judiciales de la ciudadana AIMARA BEATRIZ URDANETA RODRÍGUEZ, todos identificados al inicio, contra el fallo dictado el 23 de abril de 1970 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por falta de representación judicial.

Palabras clave

amparopoder judicialcaducidadrepresentaciónacción constitucionalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca