Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 22-0926, 04/12/2023
Expediente22-0926
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Félix Antonio Morabito Gómez, declara no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 00234 dictada el 19 de julio de 2022 por la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la revisión no contribuye a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales y que no se han desconocido criterios vinculantes de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “es preciso acotar que el acto de comparecencia voluntaria para darse por Intimado el Demandado es un acto exclusivo y excluyente que su naturaleza no es otra que estar en conocimiento de la causa, y es por tal razón que cualquier defensa alegada en esta oportunidad no tiene efecto jurídico alguno con respecto a la contraparte. Se razona que aceptar, esta forma del acto procesal cuestionado no hace más que subvertir el proceso y distorsionar la esencia del principio del equilibrio de las partes, el de la Igualdad Procesal prevista en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el Principio De Legalidad establecido en el Artículo 7 ejudem, lo que conllevarían al relajamiento de la Invariabilidad de los Actos Procesales, al extremo en el caso sub- examine, el intimado tuvo (10) días de despacho para ejercer su defensa, por lo tanto es concluyente que su conducta omisiva, es decir la falta de contestación o la falta de oposición al Decreto de Intimación, en el lapso estipulado, termina por Imprimirle Firmeza al Decreto de Intimación, proveído por el Tribunal Superior citado”. Que “la sentencia es el resultado de un proceso, que debe estar conforme a garantías para las partes involucradas, el mismo debe responder a los hechos y el juez como director verificar que ambas partes, comparezcan y determinen los hechos que determinen su Pretensión de acción o de defensa, no obstante, no se puede soslayar por la confección ficta, en tal sentido es importante señalar lo que al respecto dispone el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 12 ejusdem” …omissis…”(Sic). Que “la sala al declarar perecido por técnica, es algo cuestionable desde el punto de vista del derecho Constitucional, máxime que en su máxima instancia es decir de la Sala de Casación Civil, se encuentra en franca violación al proceso como instrumento, incumpliendo y menoscabando la primacía de la realidad sobre las formalidades no esenciales, previamente subrayado a los fines de invocar la necesidad, y en la operación lógica de la sentencia, no sé adentra en el fondo de la Pretensión del recurso en contra de la sentencia de apelación, sobradas razones expuestas en el recurso por tanto el intimante tuvo coherencia en la solicitud ante el error del juez de no apreciar, la técnica de Casación implica una revisión determinada cosa que el ponente obvio”
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el ciudadano FÉLIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, de la sentencia dictada el 19 de julio de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
cobro de honorarioscomparecenciaigualdad procesalinvariabilidadsentenciarecurso de casaciónderecho constitucional