Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 14-1124, 09/12/2014
Expediente14-1124
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de José Abel Rodríguez Díaz, quien había sido condenado a quince años de prisión. Los abogados argumentaron que la Corte de Apelaciones del Estado Táchira había declarado improcedente un recurso de revisión, alegando que no existía una ley que disminuyera la pena. La Sala consideró que la interpretación de la Corte de Apelaciones era errónea y que debía aplicarse la ley más favorable al reo, permitiendo la revisión de la pena impuesta. Finalmente, se ordenó notificar a la Corte de Apelaciones para que compareciera a la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y que la interpretación de la ley debe ser favorable al reo. Se establece que el recurso de revisión es procedente cuando se promulga una ley que disminuye la pena, y que la Corte de Apelaciones erróneamente consideró que no existía tal ley. La Sala reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal cuando favorece al imputado, y concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones debe ser revisada.

Dispositiva

1) COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lisandro Ramón Seijas González e Hilda María Mora Ramírez, en su condición de defensores privados del ciudadano José Abel Rodríguez Díaz, contra la decisión dictada, el 29 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala. 3) Se ORDENA notificar al Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionalirretroactividadley penalrevisión de sentenciasCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del reo

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