Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 13-0559, 16/12/2013
Expediente13-0559
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 029/2013, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por GANADERÍA R&A, C.A. contra la Alcaldía de Chacao, por la negativa a expedir la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas. La Sala consideró que la Alcaldía vulneró los derechos constitucionales de la empresa al no emitir una respuesta oportuna y adecuada a la solicitud de renovación, lo que afectó su derecho a la libertad económica y al debido proceso administrativo.
La decisión ordena a la Alcaldía emitir la decisión pertinente sobre la solicitud de renovación de la licencia en un plazo no mayor a cinco días, permitiendo a la empresa continuar con su actividad económica hasta que se resuelva la situación. La Sala también destacó la importancia del derecho de petición y la confianza legítima en el ejercicio de actividades económicas.
Finalmente, se anula el fallo apelado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declarando que la competencia para conocer del amparo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Vistos las argumentaciones de las partes, este Tribunal delimita la presente Acción de Amparo a la pretensión de la sociedad mercantil GANADERIA R&A, C.A., de que se le restablezca su derecho de petición y respuesta oportuna, sancionado en el artículo 51 del Texto Constitucional, pues con dicha lesión se le vulnera su derecho a la libertad económica, consagrado en el constitucional artículo 112.
Sin embargo, como punto previo, debe referirse esta Juzgadora al punto de la adhesión de presuntos trabajadores del citado Fondo de Comercio, a la presente solicitud constitucional: En tal sentido, la legislación venezolana prevé la intervención de terceros en la controversia y permite la admisión, en la misma, de otras personas distintas de aquéllas entre las cuales se ha originado el proceso. Así, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece que los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas ‘...Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados (...) o que tiene derechos sobre ello’. Ahora bien, en la presente acción de amparo la normativa citada supra resulta aplicable al caso de autos por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la aplicación supletoria a las disposiciones de dicha ley, las normas procesales vigentes. Bajo este contexto, es pertinente citar la sentencia No. 7, del 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía y otros, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció lo siguiente: 'Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública’. De esta manera, la cualidad de los trabajadores, antes identificados, no sería otra que la de terceros coadyuvantes; sin embargo, de las actas procesales se desprende que éstos, ni durante la sustanciación de este proceso, ni en la Audiencia Constitucional demostraron su interés legítimo y directo en la oportunidad procesal correspondiente como lo pauta la sentencia antes citada, al no traer a los autos la documentación fehaciente destina a especificar su condición de empleados de la nómina de GANADERIA R&A, C.A. Incluso, se hicieron representar por un profesional del derecho, en el desarrollo de la Audiencia Constitucional, cuya representación no fue acreditada. Por estas razones, no se admite su intervención, y así se decide.
Dispositiva
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la sociedad mercantil GANADERÍA R&A, C.A. ., (EL GANADERO GRILL), mediante la cual reclama la presunta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 51, 112, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la petición al funcionario público, a la libertad económica y al principio de confianza legítima, por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona de su Alcalde, ciudadano Emilio Graterón, al no expedir la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas de su representada, vencida en fecha de 8 de mayo del presente año; y, en virtud del presente fallo: ORDENA a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del pronunciamiento de este dispositivo en la Audiencia Constitucional, para que emita la decisión adecuada y pertinente a la solicitud de Renovación de Licencia de expendio de Bebidas Alcohólicas formulada por la referida empresa; pudiendo ejercer su actividad económica hasta el vencimiento de ese lapso, en su condición de exceptuada de sanción.
Palabras clave
amparo constitucionallicencia de expendioderecho de peticiónlibertad económicaconfianza legítima