Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 11-1176, 16/11/2011
Expediente11-1176
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Florentino Barrios Arellano en representación de la sociedad mercantil CASA LUZ C.A. “CALUZCA”. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de documentos fundamentales que sustentaran la pretensión y la ausencia de acreditación de la representación legal del demandante. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de las demandas.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocarse a las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31.1 eiusdem, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 107 eiusdem, señala que esta atribución debe ser ejercida con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana, e incluso, ante situaciones en las que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Conforme a lo señalado, y visto que se denuncia la violación de derechos constitucionales así como desórdenes procesales de tal magnitud que pudieran perjudicar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer del presente avocamiento, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que es INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Florentino Barrios, alegando actuar en la condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA LUZ C.A. “CALUZCA”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.